Preparador para Oposiciones Ayudante IIPP
Oposiciones Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
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Requisitos para Oposiciones Prisiones
Necesarios para el Proceso Selectivo
Las bases de la convocatoria recogen los requisitos de los aspirantes. Suelen publicarse en el BOE sobre los meses de Mayo o Junio.
Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir, antes de que termine el último día de plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos.
REQUISITOS
EXCLUSIONES MÉDICAS
No se considerarán aptas aquellas personas que presenten alguno de los siguientes valores en su agudeza visual:
- Una agudeza visual binocular, sin gafas o lentillas, menor de 0,33.
- Una agudeza visual, sin gafas o lentillas, menor de 0,2 en el ojo de menor agudeza visual.
- Una agudeza visual binocular, con gafas o lentillas, menor de 0,8.
También serán excluidas las personas que padezcan:
- Retinopatía.
- Desprendimiento de retina o retinosis pigmentaria.
- Diplopía. Estrabismo.
- Glaucoma. Hemianopsia.
- Subluxación del cristalino, afaquia.
- Distrofia corneal con disminución de la agudeza visual.
- Queratitis crónica. Hemeralopia.
No serán aptas aquellas personas que tengan una sordera completa de ambos oídos, o incompleta permanente que produzca, en el oído de menor agudeza auditiva, una disminución de la agudeza auditiva mayor de 35 decibelios en las frecuencias entre los 1.000 y 3.000 hertzios o de 45 decibelios a 4.000 hertzios.
No serán aptas las personas que presenten:
- Malformaciones o lesiones que incapaciten, limiten o comprometan permanentemente, el libre movimiento de cualquier articulación o que puedan disminuir la fuerza y agilidad de las extremidades, tronco y cuello o su repercusión estática.
- Escoliosis con limitación importante para flexo-extensión. Hernia discal.
Serán excluidas aquellas personas que presenten:
- Diabetes.
- Delgadez extrema: Con índice de masa corporal (IMC) inferior a 18.
- Obesidad: Con índice de masa corporal (IMC) superior a 34.
No serán aptas aquellas personas que padezcan:
- Cirrosis hepática.
- Enfermedad inflamatoria intestinal crónica.
- Pancreatitis crónica.
No serán aptas las personas con:
- Insuficiencia cardiaca.
- Haber padecido infarto de miocardio o coronariopatía.
- Arritmias: Fibrilación auricular. Síndrome de preexcitación.
- Valvulopatías y prótesis valvulares.
- Aneurismas de grandes vasos.
- Insuficiencias venosas periféricas, con signos de alteraciones tróficas y varicosas.
No serán aptas aquellas personas que padezcan enfermedades neumológicas (pulmonares) que tengan repercusión en la función respiratoria. La función pulmonar se definirá por medio de la espirometría y serán excluidas las personas con una capacidad ventilatoria inferior al 80% de las cifras de referencia.
No serán aptas las personas que presenten:
- Parkinson.
- Temblores crónicos.
- Epilepsia.
- Esclerosis múltiple.
- Ataxia.
No serán aptas las personas que presenten:
- Esquizofrenia.
- Trastorno bipolar. Delirio.
- Depresión mayor.
- Crisis de pánico o de angustia.
- Trastorno de estrés postraumático.
- Alteraciones de la personalidad: paranoide, esquizoide, antisocial o trastornos límite.
- Trastornos afectivos (distimias).
De sangre y orina.
- Será causa de exclusión el consumo de alcohol en grado de abuso, que ocasione alteraciones detectables en el análisis de sangre, con elevación de las transaminasas hepáticas (GO T, GPT, GGT), junto con aumento del VCM, por encima de las cifras normales de referencia. En el caso de que presenten esas alteraciones, se realizarán pruebas complementarias.
- Consumo de sustancias tóxicas: opiáceos, cannabis, cocaína, barbitúricos, anfetaminas, psicodislépticos, benzodiacepinas, estimulantes, antidepresivos (suero) y otros, que sean detectables (ellos o sus metabolitos), en el momento del reconocimiento, mediante analítica.
- Todas las personas que por prescripción facultativa estén siendo tratados con cualquier tipo de medicación, deberán presentar un informe médico oficial del especialista, justificando el tratamiento.
Serán excluidas las personas que presenten enfermedades transmisibles en actividad, hemopatías graves, malformaciones congénitas y otras patologías de cualquier órgano o sistema que, a juicio del Tribunal y previa propuesta del Médico colaborador, limiten o dificulten el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.
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Temario para funcionario de Prisiones
Preparación de Oposiciones Ayudantes Instituciones Penitenciarias en Málaga
I. Organización del Estado. Derecho Administrativo General. Gestión de Personal y Gestión Financiera
1. La Constitución Española de 1978: Principios generales, estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Las Cortes Generales. La elaboración de las leyes. El Defensor del Pueblo. Nombramiento y «status». Competencias.
2. El Poder Judicial. La organización judicial. Actuaciones judiciales. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Constitucional: Composición y atribuciones. El Ministerio Fiscal.
3. El Gobierno: El Consejo de Ministros, el Presidente del Gobierno, los Ministros, otros miembros. La Administración Periférica del Estado: Los Delegados de Gobierno, Subdelegados del Gobierno y Directores Insulares, breve referencia a sus competencias.
4. La Organización Territorial del Estado: La ordenación del territorio del Estado en la Constitución actual. Instituciones Fundamentales de las Comunidades Autónomas: La Asamblea; el Presidente y Consejo de Gobierno; el Tribunal Superior de Justicia. Comunidades Autónomas. Competencias de las mismas en materia penitenciaria.
5. La Unión Europea: Tratados originarios y modificativos. Las Instituciones Comunitarias: El Parlamento, el Consejo, El Consejo Europeo, la Comisión, el Tribunal de Justicia, el Tribunal de Cuentas, el Banco Central Europeo. Efectos de la integración europea sobre la organización del Estado Español.
6. Estructura orgánica del Ministerio de Interior. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Entidad Pública Estatal de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo: organización y competencias.
7. El personal de Instituciones Penitenciarias: Los diferentes cuerpos de funcionarios. El Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias: Funciones generales y funciones a desempeñar en las distintas unidades de servicio. Personal en régimen de derecho laboral.
8. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen de incompatibilidades. La responsabilidad disciplinaria: Faltas, sanciones y ejecución de las mismas. Prescripción y cancelación.
9. El acceso al empleo público: Principios rectores y requisitos generales. Sistemas selectivos. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario público. La provisión de los puestos de trabajo. Las situaciones administrativas de los funcionarios.
10. Los contratos del Sector Público: Conceptos y clases. Procedimiento de adjudicación. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos del Sector Público.
11. Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado. Objeto. Ámbito de aplicación. Concepto de voluntariado: Derechos y deberes. Relaciones entre los voluntarios y las organizaciones en las que se integran. Medidas de fomento del voluntariado.
12. Políticas Públicas. Políticas sociales de igualdad de género. Políticas contra la violencia de género. Políticas de integración de las personas con discapacidad. Régimen jurídico de la Dependencia: Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Normativa vigente. Administración Electrónica.
13. La ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Objeto de la Ley. El derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
14. La actividad de las Administraciones Públicas. Normas generales de actuación: Derechos y obligaciones de las personas en sus relaciones con la Administración Pública. Registro y archivos. Obligación de resolver. El silencio administrativo.
15. Las fuentes del Derecho Administrativo. El principio de legalidad en la actuación administrativa. La jerarquía de las fuentes. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Recursos administrativos. Revisión, anulación y revocación.
16. El Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. El Procedimiento Administrativo Común: Garantías y fases. El procedimiento administrativo sancionador.
17. El Presupuesto: concepto. Los principios presupuestarios. El presupuesto del Estado en España: Concepto y estructura. El Presupuesto como instrumento de planificación económica: Aspectos generales de las leyes de estabilidad presupuestaria.
I. Derecho Penal
1. El Derecho Penal. Concepto, contenido y fuentes. El poder punitivo del Estado. Concepto y límites. Las garantías penales y de la aplicación de la Ley Penal. El Código Penal Español: Estructura y contenido.
2. Delitos: Concepto y clases. Grados de ejecución. Formas de resolución manifestada. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
3. De las personas criminalmente responsables de los delitos. Las penas: Concepto y fines. Sus clases y efectos. Las penas privativas de libertad y su desarrollo histórico. Especial referencia a la pena de prisión permanente revisable.
4. De las formas de suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad. Las penas privativas de derechos. Especial referencia a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad. Las medidas de seguridad: clases y aplicación. Medidas de seguridad competencia de la Administración Penitenciaria. Extinción de la responsabilidad criminal.
5. Principales delitos (1): El homicidio y sus formas. Las lesiones. Delitos vinculados a la violencia de género y doméstica. Delitos contra el patrimonio: el hurto y los robos. Delitos contra la libertad: La detención ilegal y los secuestros. Las amenazas. Las coacciones. Delitos contra la salud pública: tráfico de drogas.
6. Principales delitos (2): De las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. Delitos contra el honor: calumnia e injuria. Las falsedades: Falsificación de documentos públicos y oficiales. La usurpación de funciones públicas y el intrusismo.
7. Delitos contra la Administración Pública. La prevaricación. El abandono de destino y la omisión del deber de perseguir delitos. De la desobediencia y denegación de auxilio. De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos. Del cohecho. Trafico de influencias. La malversación. Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función.
8. Delitos contra la Administración de Justicia. Especial referencia al quebrantamiento de condena. Delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes. Especial referencia a la usurpación de atribuciones. Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas. De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales en especial los cometidos en el ámbito penitenciario.
9. La jurisdicción penal. El proceso penal: Concepto, objeto y tipos. Las partes en el proceso penal. Los actos procesales con especial referencia a las medidas cautelares que suponen privación de libertad y a las resoluciones judiciales.
10. El denominado procedimiento ordinario: Principios fundamentales, ámbito de aplicación y fases. El procedimiento abreviado. Especial referencia al procedimiento de «Habeas Corpus». Teoría general de los recursos. Los recursos de reforma, apelación, súplica, queja, casación, revisión y amparo.
III. Conducta humana
1. Elementos de la conducta humana. Estímulos y respuestas. Refuerzo y castigo. Técnicas de evaluación de la conducta humana. La observación, la autoobservación, el auto-registro, los auto-informes y los registros psicofisiológicos. La integración de los datos de la evaluación y realización de informes.
2. Organización social de la prisión: Control formal e informal. Código del recluso, jerga y lenguaje. Subculturas carcelarias. Fenómenos de hacinamiento y conducta del recluso. Efectos psicológicos de la reclusión. Factores determinantes. Consecuencias físicas y psicosociales. Prisionización y socialización.
3. El comportamiento social. El concepto de asertividad. Habilidades sociales. Evaluación y medida de las habilidades sociales y sus déficits. Programas de entrenamiento en habilidades sociales y su aplicación al ámbito penitenciario. La conducta adictiva en prisión.
Pruebas a Superar para el Proceso de Selección
Tres Ejercicios de Carácter Eliminatorio
La oposición estará formada por los tres ejercicios siguientes, todos ellos eliminatorios:
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 150 preguntas con cuatro respuestas múltiples, que versará sobre el contenido completo del programa, siendo una sola la correcta, teniendo todas ellas el mismo valor, pudiendo preverse tres preguntas adicionales de reserva, que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 150 preguntas anteriores. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación.
La duración del mismo será de dos horas y quince minutos. Este primer ejercicio se desarrollará en Madrid.
Este ejercicio se calificará con una puntuación de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder al ejercicio siguiente. El Tribunal determinará el número de preguntas necesarias para alcanzar los 10 puntos. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar dicha decisión con anterioridad a la realización del ejercicio.
De conformidad con lo previsto en el artículo 3.8 del Real Decreto 228/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2014, el Tribunal hará pública la plantilla correctora correspondiente a este primer ejercicio en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas a contar desde su finalización.
Consistirá en resolver por escrito sobre 10 supuestos de carácter práctico, cinco preguntas de cuatro respuestas múltiples por cada supuesto, que versará sobre el contenido completo del programa, siendo una sola la correcta, teniendo todas ellas el mismo valor. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación.
La duración máxima será de una hora y cuarenta minutos. Este segundo ejercicio se desarrollará en Madrid.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 20 puntos. Los aspirantes deberán obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. El Tribunal determinará el número de preguntas necesarias para alcanzar los 10 puntos. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar dicha decisión con anterioridad a la realización del ejercicio.
De conformidad con lo previsto en el artículo 3.8 del Real Decreto 228/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2014, el Tribunal hará pública la plantilla correctora correspondiente a este segundo ejercicio en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas a contar desde su finalización.
La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
- Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
- Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
- Mayor número de aciertos obtenidos en el segundo ejercicio.
- Mayor número de aciertos obtenidos en el primer ejercicio.
Si aplicados estos cuatro criterios, continuara el empate, el Tribunal adoptará las medidas oportunas, que se harán públicas en su momento, para dirimirlos.
Pasarán a la siguiente prueba únicamente aquellos aspirantes que hubieran obtenido mejor puntuación, hasta el número de plazas convocadas.
Prueba de aptitud médica: Estará dirigida a comprobar que no se aprecia en los aspirantes ninguna de las causas de exclusión médica que se detallan en el anexo V de esta convocatoria.
Las pruebas médicas establecidas se realizarán bajo la supervisión del personal facultativo de la Administración del Estado que el Tribunal designe y se realizarán en las dependencias que se indiquen con la publicación de los resultados del segundo ejercicio.
La prueba de aptitud médica se realizará en cuantas sesiones sean precisas.
La prueba de aptitud médica será calificada de «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la calificación de «apto» para poder superar esta prueba y la oposición.
Si el número de declarados «aptos» en esta prueba fuera inferior al número de plazas convocadas, el Tribunal podrá citar para la realización de la misma, el número de aspirantes necesarios, de los que hayan superado los dos primeros ejercicios, según el orden de puntuación obtenido.
A los efectos de favorecer la mecánica del proceso selectivo, el Tribunal podrá disponer que determinadas pruebas o parte de las mismas se realicen en la misma fecha.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
El Tribunal no podrá aprobar a un número superior de aspirantes del número de plazas convocadas.
Los aspirantes que superen la fase de oposición deberán participar en un curso selectivo de formación que, mediante Resolución del Secretario General de Instituciones Penitenciarias, establecerá el calendario, el programa en el que se incluirá un módulo en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y otro en materia de violencia de género, así como las normas internas que regulen el curso selectivo, no superior a tres meses.
El curso selectivo se calificará como apto o no apto.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho al nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada del Secretario General de Instituciones Penitenciarias, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Las sesiones lectivas programadas tienen carácter obligatorio, y para obtener la calificación de «apto» será requisito imprescindible que el alumno haya realizado al menos el 80 % de las jornadas lectivas del curso selectivo, requisito sin el cual no podrá comparecer al examen.
Los aspirantes que superen el curso selectivo serán nombrados para realizar un periodo de prácticas con funciones propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias en centros penitenciarios. Durante el tiempo de duración de esta fase de prácticas los aspirantes compaginarán el desempeño de las funciones con la formación teórica. Durante el periodo de estas prácticas evaluables, se realizará el seguimiento necesario de la actuación de los aspirantes para constatar las aptitudes y actitudes personales respecto al ejercicio de sus funciones, estableciéndose para ello los controles necesarios para su evaluación. Si durante el desarrollo de este período alguno de los funcionarios en prácticas, pusiese de manifiesto, de manera grave y ostensible su incapacidad para desempeñar la función para la que ha sido seleccionado, la Administración Penitenciaria podrá, mediante resolución motivada, dar de baja al aspirante en dicho periodo, aun cuando el período no hubiese finalizado.
Este periodo será evaluable y calificados de apto o no apto, será requisito imprescindible, además de ser informado como apto por el órgano encargado del seguimiento en el centro penitenciario y así asumido por el órgano encargado de la evaluación final, el haber realizado el 75 % del periodo de prácticas en centros penitenciarios.
La duración total de ambos periodos tendrá una duración máxima de dieciocho meses.
Por Resolución del Secretario General de Instituciones Penitenciarias se fijará el órgano encargado de realizar la evaluación de ambos periodos, así como el programa y las materias objeto de evaluación.
Los aspirantes, una vez finalizados y superados ambos periodos, permanecerán en los centros penitenciarios desempeñando todas las funciones inherentes al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, ostentando la condición de funcionarios en prácticas, hasta la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de su nombramiento como funcionarios de carrera.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de los aspirantes que han superado el proceso selectivo.
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